Acceso a la información pública

Conforme a lo dispuesto en el punto resolutivo III.2.) de la Acordada 42/2017, el presente es el único procedimiento de solicitud de acceso a la información pública respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El mismo se encuentra reglamentado en los términos de los puntos resolutivos I) y II) de la mencionada acordada. Toda solicitud de información relativa a otros tribunales o dependencias del Poder Judicial de la Nación deberá seguir el procedimiento establecido por el Consejo de la Magistratura.