Jueces Históricos

Marcelino Ugarte

Retrato del juez Marcelino Ugarte

“La Constitución se ha dictado para dar a los ciudadanos garantías; se ha dictado para poner un término a la revolución, y en nombre de la Constitución no puede hacerse lo que se hacía en nombre de la revolución que la Constitución ha querido terminar”, sostuvo Marcelino Ugarte, ministro de la Corte entre 1870 y 1872, a propósito de las garantías individuales durante el proceso de consolidación del Estado Nacional.

Ugarte nació en Buenos Aires el 4 de junio de 1822. Había comenzado sus estudios en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires en 1836, pero se tras ladó a Montevideo y recién retomó la universidad ocho años más tarde, completando sus estudios en marzo de 1849 con una tesis sobre extranjeros domiciliados fuera del país para disponer testamento de bienes ubicados en el país.

Ocupó cargos políticos en diversas ocasiones: fue legislador provincial y nacional, director del Banco de la Provincia de Buenos Aires y ministro de Relaciones Exteriores durante la presidencia de Bartolomé Mitre. Formó, además, parte de la Convención Nacional reunida en 1866 en Santa Fe para analizar las reformas a realizar a la Constitución Nacional.

Su primera experiencia profesional la realizó en el estudio de Baldomero García, por donde también pasaron otros futuros ministros de la Corte, como Saturnino Laspiur y Benjamín Victorica. Dos de los primeros casos en los que intervino fueron los de Ciriaco Cuitiño y Leandro N. Alem. Ugarte fue profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y colaboró con el jurisconsulto Marcelo Gamboa en la primera versión de un Código Civil, proyecto retomado por Dalmacio Vélez Sarsfield para la versión que sería sancionada por el Congreso.

Tenía 48 años cuando fue nombrado en la Corte por decreto de Domingo Faustino Sarmiento, el 11 de julio de 1870, tras el fallecimiento de Francisco de las Carreras. “Los consejos de Ugarte fueron siempre sanos y desinteresados, fueron realmente la expresión de la equidad y de la justicia. Sus escritos eran profundos estudios de derecho y la rectitud de sus opiniones era tan notoria y respetada que bastaba su firma en una causa para que la opinión le discernirse las presunciones de la razón y del derecho”, dijo Bernardo de Irigoyen. 

En aquella época, la enorme cantidad de sediciones y rebeliones determinaron la intervención de la Justicia Nacional y, en la mayoría de los casos, la actuación del Máximo Tribunal se redujo a confirmar “por sus fundamentos” las sentencias apeladas. Sin embargo, como juez de la Corte le tocó analizar la doctrina en torno a la competencia federal y sostuvo, en oposición a la mayoría, que las provincias no podían ser llevadas a juicio ante la Corte Suprema.

Fue en la causa Chanfreau y Cía. contra la provincia de Corrientes, donde firmó junto a Del Carril el primer fallo que se registró con disidencias. En el voto, que aparece redactado por Ugarte, se hace alusión a la jurisprudencia norteamericana, según la cual la cláusula constitucional que da jurisdicción a la Corte en las causas en que sea parte un estado debe limitarse a los casos en que este sea actor y la acción se dirija contra individuos residentes en otros estados. “Al copiar en la Constitución Argentina la parte relativa al Poder Judicial de la Unión, se ha querido adoptar completa y en esa parte especialmente, la jurisprudencia de los Estados Unidos, según la que, un Estado no puede ser demandado por simples particulares”, sostuvo en su voto.

Ugarte murió dos años después de ingresar al tribunal, el 11 de septiembre de 1872. En su reemplazo se designó a José Domínguez.