Jueces Históricos

Enrique Santiago Petracchi

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Nacido en la Ciudad de Buenos Aires el 16 de noviembre de 1935, Enrique Santiago Petracchi, hijo de Enrique Carlos Petracchi, procurador del Tesoro de la Nación y procurador general de la Nación, y de María Lilia Raño Viñas, licenciada en Literatura y profesora de letras en el Instituto de Cultura Religiosa Superior, desarrolló prácticamente toda su carrera profesional en el Poder Judicial.

Cursó sus estudios secundarios en el Colegio Nacional de Buenos Aires y se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor. Tras ello, fue becado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos para un curso de Derecho Comparado en la Universidad de Tulane, Nueva Orleans, en 1961.

Ingresó al Poder Judicial en 1955 como auxiliar mayor en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16. Años más tarde fue secretario privado del presidente de la Corte Suprema, secretario de la Justicia Federal del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°4, subsecretario de la Procuración General de la Nación nombrado por la Corte Suprema y procurador fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital hasta su renuncia, presentada en 1982.

Luego de un breve intervalo de ejercicio profesional, en el que también fue designado por el juez electoral de la Capital para cumplir la función de veedor del Partido Justicialista, el 22 de diciembre de 1983 el presidente Raúl Alfonsín lo designó ministro de la Corte Suprema.

Petracchi integró el tribunal hasta su muerte, el 12 de octubre de 2014. Se definía a sí mismo como “un liberal al estilo inglés”. Entre los precedentes jurídicos en los que hizo una defensa de los principios liberales se destacan, entre muchos otros, sus votos en los casos “Bazterrica” y “Sejean”, ambos de 1986. El primero se centró en la interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional, al que Petracchi consideró como “una cláusula decisiva para la existencia de una sociedad libre, que comprende entre las acciones privadas de los hombres lo atinente a la salud e integridad física y psicológica de las personas”. Ese artículo, añadió, “establece el deber del Estado de garantizar, y por esta vía promover, el derecho de los particulares a programar y proyectar su vida según sus propios ideales de existencia, protegiendo al mismo tiempo, mediante la consagración del orden y la moral públicos, igual derecho a los demás”.

En “Sejean”, remarcó que: “Para que una ley de matrimonio civil sea compatible con el sistema de libertad consagrado en nuestra Constitución, debe serlo también con la neutralidad confesional que ésta adopta, de modo tal que esa ley no obstaculice la plenitud de la garantía constitucional de profesar cualquier religión o no profesar ninguna.

De este modo resultaría violatorio del art. 14 de la Constitución Nacional imponer coactivamente alguno de los principios de las diversas religiones que coexisten en nuestra sociedad, incluido el de la indisolubilidad del vínculo matrimonial prescripto por el credo católico, respecto de aquellos que no profesan esa religión”.

Petracchi argumentó que “nadie continuaría razonablemente su convivencia con otra persona si no están dadas las condiciones de amor y proyectos comunes que la sustenten, diga lo que diga la ley. El divorcio no es sino una institución civil correlativa del matrimonio civil. Resulta imprescindible hacerse cargo de la realidad social para mejorarla y no disfrazarla con formas de ficción jurídica por las cuales muchos argentinos viven como si estuvieran casados sin estarlo”.

Entre septiembre de 1989 y abril de 1990 se desempeñó como presidente de la Corte y, ya iniciado el Siglo XXI, volvió a presidir el Máximo Tribunal entre enero de 2004 y diciembre de 2007.

Petracchi impulsó cambios para transparentar y agilizar el funcionamiento del Máximo Tribunal. Con ese propósito, la Corte dispuso hacer público el estado de circulación interna de los expedientes (Acordada 35/2003); asignar un trámite diferenciado a las causas que versen sobre materias de trascendencia institucional (Acordada 36/2003), y publicar todas sus decisiones (Acordada 37/2003).

Además, durante ese período el tribunal autorizó la intervención de amicus curiae en los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada de la Corte en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general (Acordada 28/2004).

Petracchi fue además miembro titular de la Asociación de Teoría del Derecho fundada por Carlos Cossio; del Instituto de Filosofía de la Universidad Notarial Argentina, entidad en la que realizó seminarios sobre filosofía entre 1971 y 1983; miembro de la sección de Derecho Constitucional del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y miembro de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho.

En cuanto a su actividad docente, en 1959 se desempeñó como ayudante de la cátedra de Filosofía del Derecho a cargo de Ambrosio Gioja. Fue profesor titular de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón; profesor adjunto interino de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Argentina; profesor adjunto interino de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho de La Plata; profesor de Introducción al Derecho en el Museo Social Argentino, y profesor adjunto ordinario por concurso de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.

Petracchi se casó en dos ocasiones: la primera con Marta Nusimovich, con quien tuvo dos hijos, Enrique y Florencia y, la segunda, con María Morales Bustamante, con quien tuvo a María y Francisco.