Jueces Históricos

Julián Pera

Retrato del juez Julián Pera

Julián V. Pera tenía 54 años e integraba la Cámara Nacional en lo Civil desde 1916 al momento de ser designado juez de la Corte Suprema en 1930. Había nacido el 28 de enero de 1876 en la provincia de Santa Fe. Estudió en el Colegio de la Inmaculada Concepción de Jesús y en 1896 se graduó de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con una tesis sobre el sistema federal.

Luego volvió a su provincia, donde se desempeñó como profesor de Derecho Internacional e Historia del Derecho en la Universidad Provincial de Santa Fe, que más adelante se convertiría en el núcleo inicial de la Universidad Nacional del Litoral.

Pera tuvo una relevante actuación en la vida política: fue elegido integrante de las convenciones constituyentes reunidas en 1899 y en 1908 para reformar la Constitución provincial; fue elegido legislador provincial; en 1902 ocupó el Ministerio de Gobierno de Santa Fe, cargo en el que se desempeñó hasta 1906, y desde ese año hasta 1910 ocupó una banca en la Cámara de Diputados de la Nación.

Alejado de la actividad legislativa, ingresó al Poder Judicial como juez nacional en lo Civil y, seis años después, fue nombrado camarista en el mismo fuero. Tras la vacante producida por el fallecimiento de Antonio Bermejo, el presidente de facto José Félix Uriburu designó a Pera para integrar la Corte Suprema por decreto del 3 de octubre de 1930. Más adelante, Agustín Pedro Justo lo confirmaría en el cargo, con acuerdo del Senado, por decreto del 9 de junio de 1932.

Su actuación en el Máximo Tribunal coincide con los primeros años de la tercera etapa en la historia de la Corte Suprema, que comienza en 1930, año marcado por el quebrantamiento del orden constitucional tras la revolución del 6 de septiembre y el inicio de una mayor intervención estatal en materia económica.

Pera intervino en decisiones como “Avico c/De la Pesa” (Fallos, 172:21) y “Swift” (Fallos, 171:349). En la primera se convalidó la constitucionalidad de una ley que por razones de emergencia modificaba las condiciones de los contratos de mutuo hipotecario establecidas por las partes; en tanto que en la segunda se admitió la validez de la Ley 11.226, que otorgaba amplias facultades de revisión a la autoridad administrativa sobre la contabilidad de los negocios privados.

También firmó los casos “Yrigoyen” (Fallos 165:199), donde se declaró que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para indultar a los procesados, y “Alvear” (Fallos 167:267), donde se tuteló el ejercicio del derecho de opción durante el estado de sitio, desconocido en la causa por el Poder Ejecutivo. No obstante, en ese caso el tribunal señaló que “la facultad de opción no es absoluta en su ejercicio, y dada la finalidad perseguida por el precepto constitucional, el P.E. tiene derecho de exigir al detenido o trasladado el compromiso de no residir en determinados países limítrofes o de conducirle por sí mismo a otros cuando crea que existen graves motivos para proceder así”.

En materia de libertad de expresión, Pera firmó la sentencia en “Diario La Provincia” (Fallos, 167:121), donde se reconoció la facultad del gobierno federal para legislar en materia de delitos de prensa: “El Congreso de la Nación no ha sido expresamente privado por el art. 32 de la Constitución Nacional, ni por otro alguno, de la facultad de dictar leyes para reprimir los actos que importen una incitación a cometer en el territorio de las provincias, algunos de los crímenes que ofenden la soberanía y seguridad de la Nación. La competencia federal para conocer en aquéllos debe declararse conforme a la regla general del art. 100, Constitución Nacional, y 3°, inc. 3° de la ley 48”, concluyó el tribunal.

Pera falleció el 26 de julio de 1935, en ejercicio de su cargo. La última sentencia que lleva su firma es del 17 de julio de aquel año, en la causa “Comisión de Fomento de Teodolina c/ Ponzo, Vicente” (Fallos 173:128), donde se discutió el levantamiento de un embargo.