Onésimo Leguizamón
Onésimo Leguizamón tenía 40 años cuando Nicolás Avellaneda firmó el decreto por el que lo nombró ministro de la Corte Suprema en 1877, en reemplazo de Salvador María del Carril, quien había renunciado a los 78 años. Permanecería en el Tribunal hasta 1882.
Había nacido el 15 de febrero de 1839 en Entre Ríos, hijo del coronel Martiniano Leguizamón, que sirvió a las órdenes de Justo José de Urquiza, y de doña Paula Rodríguez, emparentada con Francisco Ramírez.
Leguizamón fue parte de una generación que estudió en un ambiente de expansión universitaria y transformación en las ideas. Fue alumno del Colegio Nacional de Concepción del Uruguay y ganó una beca para estudiar en Europa en carácter de adjunto de una misión diplomática.
En julio de 1862 se doctoró en Jurisprudencia en la Universidad de Buenos Aires con una tesis sobre los derechos hereditarios de los hijos extramatrimoniales, dirigida por Dalmacio Vélez Sarsfield. Allí postuló que “los hijos reconocidos deben ser herederos ab intestato de sus padres, no habiendo hijos ni descendientes legítimos”.
Portador de una marcada vocación docente -ocupó la cátedra de filosofía en el colegio en el que había estudiado y la de derecho internacional en la Universidad de Buenos Aires-, su obra más importante estuvo ligada a la política educacional que proyectó cuando ocupó el puesto de ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública.
Desde allí reorganizó y creó las escuelas normales de mujeres, hizo una reforma del plan de estudios de los colegios nacionales, instituyó la Comisión Nacional de Escuelas y reglamentó el funcionamiento de las escuelas de agronomía. También inició un plan general para la educación común y señaló como bases fundamentales la división en grados, la instrucción obligatoria y el fondo escolar independiente, propiciando la secularización de la enseñanza y el desarrollo de la estadística escolar.
En reconocimiento a su labor, cuando Leguizamón pasó a integrar la Corte, el presidente Avellaneda lo llamó “Maestro de maestros”. Con ese título y siendo juez del Máximo Tribunal, presidió el Congreso Pedagógico de 1882 en Buenos Aires, donde se sentaron las bases de la futura ley de enseñanza primaria (1420) que, como diputado, proyectó y defendió.
Desde el punto de vista constitucional, destacó que el Congreso sólo puede legislar para la Capital Federal y territorios nacionales en materia educativa. Pero, fundamentalmente, sostuvo que “la educación no puede darse en un sentido contrario a las instituciones que el país tiene”.
En la Corte, Leguizamón firmó la sentencia en el caso “Consulta del Juez Letrado de Formosa”, donde se afirmó la necesidad de la existencia de un caso concreto y la imposibilidad de actuar de oficio o en abstracto, como características del sistema argentino de control de constitucionalidad. También suscribió “Tomasa Vélez Sarsfield”, en el que se declaró la inconstitucionalidad de un impuesto a la herencia establecido por la provincia de Buenos Aires, por considerar que afectaba la igualdad ante la ley, y “Varela”, sobre la revisión por la Cámara de los títulos de los diputados electos.
En 1882 renunció al Tribunal para ocupar una banca como diputado nacional. La última sentencia que llevaría su firma es del 5 de agosto de ese año, en el caso “Vaccaro de Pontura”, sobre daños y perjuicios, en el que la Corte confirmó una decisión del juez Virgilio Tedín.
Leguizamón escribió obras en las distintas ramas del derecho, como el Instituto del Código Civil Argentino, que publicó en colaboración con José Machado, Las leyes de la Guerra Internacional y los estudios sobre Disraeli y Gladstone, y otro sobre la cuestión de límites entre San Luis y Córdoba. También publicó obras literarias, como La primavera de la vida.
Incursionó, asimismo, en el periodismo, y en 1886 fue candidato a gobernador de Entre Ríos. Sin embargo, no llegó a las elecciones: falleció el 20 de agosto de aquel año, cuando era vicepresidente de la Cámara de Diputados de la Nación.