Miguel María Laurencena
Hijo de los españoles Martín Gilberto Laurencena y Juana Garay, Miguel María Laurencena –juez de la Corte entre 1924 y 1928– pasó su infancia en Gualeguay, Entre Ríos, para estudiar luego en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde en 1877 se graduó con una tesis titulada “Derecho de castigar (su fundamento)”.
Radicado nuevamente en Gualeguay, inició allí una larga carrera política. Fue intendente del pueblo, diputado provincial en 1883, ministro del gobernador Eduardo Racedo entre 1883 y 1886; intervino en la Convención que sancionó la Constitución provincial de 1883 y, por entonces, viajó a Londres para obtener un préstamo para construir ferrocarriles en Entre Ríos. Cumplida esa misión, entre 1886 y 1892 ocupó una banca en la Cámara de Diputados de la Nación. Además intervino activamente en la revolución del ‘90 y fue redactor de El Argentino, vocero de esa revolución.
Laurencena perteneció a la Unión Cívica y formó parte del grupo que constituyó la UCR. En 1914 fue elegido para encabezar el primer gobierno radical de Entre Ríos (su hijo Eduardo también sería gobernador años después, entre 1926 y 1930).
Al término de su mandato, Laurencena fue elegido nuevamente diputado nacional y, en 1922, al terminar su período legislativo, se alejó del yrigoyenismo y organizó una agrupación política propia, el Partido Radical Principista, que en la convención en marzo de ese año lo proclamó candidato a la presidencia de la República.
El 5 de diciembre de 1924, a sus 73 años, fue designado juez de la Corte por el presidente Marcelo Torcuato de Alvear, en reemplazo de Nicanor González del Solar.
Entre los casos en los que le tocó intervenir se encuentra la célebre sentencia “Delfino” (Fallos 148:430), en donde con la firma de Antonio Bermejo, Roberto Repetto y Laurencena, la Corte reconoció con gran amplitud las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo. Allí determinó que el Ejecutivo estaba habilitado para reglamentar (establecer una multa) si la ley determinaba los límites dentro de los cuales debía hacerlo, pero basó dicha facultad en el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional. El tribunal precisó que “existe una distinción fundamental entre la delegación del poder de hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquella. Lo primero no puede hacerse, lo segundo sí”.
En tanto, en “Guardian Assurance” (Fallos 150:89), los jueces Bermejo, Repetto, José Figueroa Alcorta, Ricardo Guido Lavalle y Laurencena admitieron la validez de una ley que establecía un impuesto mayor a las compañías de seguro extranjeras que a las argentinas: “La distinción entre compañías de seguros con capital y dirección radicados o no en el país, no vulnera la igualdad de la Constitución respecto de impuesto, toda vez que la residencia, la radicación y sus consecuencias directas, son suficientes para marcar diferencias de carácter económico cuya apreciación y adopción corresponde al Congreso exclusivamente, en virtud de sus altas facultades”, concluyó el tribunal.
La última sentencia que llevó su firma fue en la causa “Señores Arguelles y Bormida c/ Ferrocarril Central Argentino”, del 12 de diciembre de 1927. Allí el tribunal dijo que “fundada la exención de responsabilidad que invoca el recurrente, en la cláusula de un contrato de arrendamiento y no en una disposición de la Constitución, tratado o ley del Congreso o comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, no procede en el caso, el recurso extraordinario, sin que pueda aprovechar a aquél la circunstancia de que la contraparte haya invocado alguna de las cláusulas de las leyes nacionales y decretos del Poder Ejecutivo aplicadas por la sentencia apelada”.
Laurecena tenía un carácter afable y modales delicados, lo que lo llevó a ser muy estimado por sus colegas de Tribunal. Aquejado por problemas de salud, falleció en Gualeguay el 3 de febrero de 1928.