Enrique Valentín Galli
Nacido en La Plata el 14 de febrero de 1896, Enrique Valentín Galli ejerció la abogacía y la docencia con pasión, rigor y compromiso, aptitudes que lo llevarían a ocupar un cargo como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre 1955 y 1958.
Tras obtener el diploma de abogado por la Universidad Nacional de La Plata en 1918, Galli se doctoró con una tesis sobre responsabilidad civil del Estado. Enseñó derecho civil, específicamente la asignatura de Obligaciones, durante décadas en la Facultad de Ciencias Jurídicas de esa institución, donde fue consejero académico entre 1928 y 1931, y miembro del Consejo Superior entre 1932 y 1936. Distinguido como profesor honorario, renunciaría en 1946 por considerar que la intervención gubernamental restringía la libertad de cátedra.
Autor de una prolífica obra, incursionó en la carrera judicial como camarista civil y publicó títulos como “Conversión de obligaciones naturales en obligaciones civiles” (1942) y “El Derecho de las Obligaciones en el proyecto de Código Civil argentino de 1936” (1939). Además, aportó valiosos textos y notas de doctrina, legislación y jurisprudencia a la actualización del tomo de Obligaciones del clásico “Tratado de Derecho Civil Argentino”, de Raymundo Miguel Salvat.
Galli condujo en distintos períodos los colegios de abogados de su ciudad (cuya biblioteca hoy lleva su nombre) y de la Provincia de Buenos Aires, y fue vicepresidente primero de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Integró, además, la Asociación Internacional de Abogados y presidió la Asociación Argentina de Derecho Comparado.
En cada una de sus funciones exhibió “la conjunción de prudencia, convicción, firmeza y coraje civil”, según la descripción hecha por el jurista y académico Augusto Mario Morello en la serie “Próceres platenses” del diario El Día.
El presidente de facto Eduardo Lonardi lo designó juez de la Corte por decreto del 6 de octubre de 1955. Juró el 7 de octubre del mismo año y compartió el Máximo Tribunal en distintos momentos con Alfredo Orgaz, Benjamín Villegas Basavilbaso, Manuel José Argañarás, Carlos Herrera y Jorge Vera Vallejo. El cargo lo ejerció hasta el 8 de mayo de 1958, cuando renunció al asumir la presidencia Arturo Frondizi.
Murió en La Plata el 16 de octubre de ese mismo año, dejando huella en sus pares. “Era un compañero de trabajo ideal (...), un compañero sencillo y cordial con una visión superior de lo que debe ser un juez de la Corte Suprema, sin fanatismos de ideologías o de círculos, pensando siempre en la salud de la patria”, dijo de él Orgaz.
También Villegas Basavilbaso lo despidió con elogios: “Ha dejado un ejemplo de rectitud moral, de infatigable labor y de virtudes cívicas. Tuvo el culto apasionado por la libertad, por el derecho y la justicia. Nunca ambuló solicitando magistraturas ni funciones públicas. Y las que ejerció devotamente las ilustró con su sabiduría de jurista, estando siempre presto a renunciarlas siguiendo sin vacilaciones los dictados de su conciencia”.
Durante su paso por la Corte, el tribunal recorrió una línea jurisprudencial caracterizada por la búsqueda de brindar una tutela más extensa a los derechos y garantías individuales. Dicha posición se reflejó en sentencias como Moivuel (Fallos, 237:636, 1957), que declaró la inconstitucionalidad de los edictos policiales por afectar el principio de legalidad en materia penal y el de división de poderes; y Siri (Fallos, 239:459, 1957), que creó pretorianamente la acción de amparo frente a actos del poder público.
En tanto, en los casos Iscaro (Fallos, 236:632, 1956) y Jorge Antonio (Fallos, 236:657, 1956), la Corte limitó su función de control político, renunciando a controlar la razonabilidad de las detenciones decididas durante la vigencia del estado de sitio por entender que son facultades privativas del Poder Ejecutivo y ajenas al control judicial
Respecto de la tutela de derechos económicos y sociales, algunas sentencias relevantes del período son Caillard de O´Neil (Fallos, 234:284, 1956), en la cual la Corte limitó el alcance que el demandado pretendía dar a la función social de la propiedad consagrada en el art. 38 de la constitución de 1949; y Cantarini (Fallos, 237:273, 1957), donde se desconoció el valor jurídico de las cláusulas programáticas de contenido social incorporadas a dicha constitución.