Jueces Históricos

Cornelio Moyano Gacitúa

Retrato del juez Cornelio Moyano Gacitúa

Cornelio Moyano Gacitúa (Córdoba, 26 de septiembre de 1858 - Alta Gracia, 29 de julio de 1911), nombrado ministro de la Corte en 1905, es considerado uno de los padres de la criminología argentina. A diferencia de otros representantes de su generación, se sustrajo de la carrera política y se volcó al desarrollo de una especialización jurídica que, en su extensa producción teórica, dejó plasmada su preocupación por analizar la realidad de la época y su intención por diagnosticar soluciones.

Su obra estuvo influenciada por la scuola italiana, particularmente de Cesar Lombroso, quien destacó las investigaciones de Moyano Gacitúa como de las más importantes aparecidas “en ambos mundos”. Pero también se evidencia en sus producciones la influencia del positivismo francés, caracterizada por cierta reticencia a los lineamientos esgrimidos por la scuola: no hay un criminal nato; no hay relación entre la formación del cráneo y la moralidad y entre sus deformaciones y la criminalidad, y, por fin, el criminal no es producto de la organización individual, sino, más bien, un fenómeno social.

Moyano Gacitúa estudió en el Colegio de Monserrat y en 1882 se doctoró en Leyes en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Poco tiempo después fue designado juez de Paz en la provincia y, más tarde, juez Federal de Córdoba.

En 1902 pasó a integrar la flamante Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, junto a Simeón Aliaga y Pablo Julio Rodríguez. También integró la Comisión Reformadora del Código Penal que en 1906 presentó su informe, uno de los antecedentes del Código que finalmente se aprobó en 1922.

Aficionado a la literatura, fue uno de los fundadores del “Ateneo Científico y Literario de Córdoba”, que llegó a presidir. Además, ejerció como profesor titular en la Universidad Nacional de Córdoba durante 18 años, hasta que el presidente Manuel Quintana lo designó para reemplazar a Abel Bazán como juez de la Corte Suprema por decreto del 18 de mayo de 1905.

Moyano Gacitúa compartió el tribunal con Octavio Bunge, Bermejo, Mauricio Pastor Daract y Nicanor González del Solar. Junto a ellos firmó fallos como el del caso “Rocha, Alfredo y hermanos en autos c/ Rey, Celestino M.” (Fallos 110:432), donde el acusado por falsificación y uso indebido de marca de fábrica fue absuelto, pero se ordenó destruir las marcas del producto secuestrado. El Tribunal resolvió en contra de los derechos que aquel invocó en su favor durante el juicio, en cuanto permiten ejercer libremente todo comercio lícito, gozar de su propiedad y no ser condenado a penas, sino en virtud de ley anterior al hecho del proceso.

En “Francioni Manuel y otro” (Fallos: 110:391), la policía de la ciudad de Santa Fe, a través de un edicto, fijó a los integrantes de un comité político el itinerario, punto de partida y disolución de una manifestación. Los actores -miembros del Partido Radical- dedujeron recurso de inconstitucionalidad contra el edicto policial y alegaron que se encontraba afectado el derecho de reunión consagrado en la Constitución Nacional. La Corte dijo que es ‘caso’, ‘pleito’, o ‘cuestión’, a los efectos de un recurso deducido contra una sentencia de un superior tribunal de provincia y fundado en los artículos 14 de la ley 48, y 6° de la 4055, todo asunto judicial originado por cuestiones constitucionales de ley o de tratados, que haya motivado una sentencia definitiva. El tribunal concluyó que no es contraria a la Constitución Nacional una disposición policial que modifica el itinerario que se había señalado a una manifestación pública proyectada.

A comienzos de 1907, el ministro interrumpió por unos meses su actuación judicial para asumir la intervención de la provincia de San Juan. Frente al movimiento de partidos opositores, que habían derrocado al gobernador Manuel José Godoy el 7 de febrero, Moyano Gacitúa dispuso la caducidad de los poderes derrocados y convocó a elecciones para completar el período de Godoy y de nuevos legisladores.

A finales de 1909, problemas de salud lo llevaron a cesar en su función de juez del Máximo Tribunal, recibiendo la jubilación por decreto del 10 de octubre de 1910. Fue reemplazado por otro cordobés, Lucas López Cabanillas, designado a propuesta del presidente Roque Saénz Peña por decreto del 5 de diciembre de 1910.