Jueces Históricos

Mauricio P. Daract

Retrato del juez Mauricio Daract

De todos los ministros que tuvo hasta ahora la Corte Suprema, solo dos han sido oriundos de la provincia de San Luis.

Mauricio P. Daract fue el primer puntano en llegar a juez del Máximo Tribunal cuando, por decreto del 23 de agosto de 1901, el presidente Julio Argentino Roca lo designó en reemplazo de Juan Torrent. Tendrían que pasar más de 60 años para que otro puntano ingresara al tribunal: en 1964 Carlos Zavala Rodríguez fue nombrado juez de la Corte.

Daract nació en San Luis el 29 de marzo de 1855, hijo de Mauricio P. Daract y Sofía Barbeio, ambos vinculados a la actividad política y económica de aquella provincia. Su padre, ferviente opositor a Juan Manuel de Rosas, representó a San Luis en 1862 como senador nacional y fue su gobernador delegado entre el 10 de diciembre de 1852 y el 31 de mayo de 1853. Uno de sus hermanos, uno de sus abuelos y uno de sus tíos también ocuparon la gobernación provincial.

El futuro juez estudió en Mendoza para pasar luego a Buenos Aires, donde en 1877 obtuvo el título de abogado con una tesis sobre “donaciones inoficiosas”. Ya recibido, regresó a su provincia para desempeñarse en la docencia y en la actividad judicial, donde llegó a ser miembro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Además, participó en la reforma del Código Procesal de San Luis en 1883 y fue comisionado por las autoridades provinciales para gestionar un préstamo interno en Europa.

En 1882 se casó con Alejandrina Llerena, hija del senador Juan Llerena. Antes de ingresar al Máximo Tribunal, ocupó en 1892 una banca en la Cámara de Diputados de la Nación.

Entre los casos en los que le tocó intervenir se destacan aquellos que afianzaron la autoridad del gobierno federal sobre las provincias, como “Terrason” (Fallos, 95:100) y “Ferrocarril Central Argentino” (Fallos, 94:396). En el primero se declaró la inconstitucionalidad de dos impuestos provinciales por considerarlos contrarios al principio de la libre circulación establecido en los artículos 9° y 10 de la Constitución Nacional.

En el segundo, se declaró la invalidez de una multa que la provincia de Buenos Aires impuso a la empresa concesionaria de un ramal de ferrocarril por considerar que ello era una facultad exclusiva del gobierno federal. Por su parte, en “Gibbs” (Fallos, 93:219) la Corte dijo que una ley de la provincia de Mendoza, que declaró por causa de utilidad pública y con cargo de previa indemnización la expropiación del terreno necesario para rectificar la traza de un camino público, no es repugnante a la Constitución Nacional y la Suprema Corte no puede juzgar de la discreción con que hubieren obrado los poderes de dicha provincia en uso de sus atribuciones. Y aclaró que “Elortondo” (Fallos, 33:162), donde se había declarado por primera vez la inconstitucionalidad de una ley del Congreso, es diferente del presente caso pues en este el terreno de la expropiación está íntegramente destinado a la obra pública (artículo 17 y 105 de la Constitución Nacional).

Daract es recordado por su austeridad y sencillez: tanto él como Antonio Bermejo solían trasladarse en tranvía al tribunal. Se desempeñó durante 14 años como juez de la Corte Suprema hasta su fallecimiento el 25 de diciembre de 1915, en Buenos Aires.