Jueces Históricos

Lucas López Cabanillas

Retrato del juez Lucas López Cabanillas

La carrera judicial de Lucas López Cabanillas, juez de la Corte entre 1910 y 1914, se inició en Buenos Aires en 1887, al ser designado agente fiscal. Dos años después pasó a ser juez correccional y luego, en 1891, vocal de la Cámara en lo Criminal y Comercial, según la competencia de entonces.

López Cabanillas nació el 13 de julio de 1855 en Córdoba, hijo de Lucas López Díaz y de Balbina Gertrudis Cabanillas Pintos. Contemporáneo del también ministro del Máximo Tribunal Dámaso Palacio, estudió y se graduó en la Universidad Nacional de Córdoba, donde se doctoró en Leyes. Su actuación política inicial fue opuesta al roquismo y así intervino en la revolución que estalló el 26 de febrero de 1880.

En el marco de los sucesos conocidos como la Revolución de 1880, López Cabanillas apoyó a los rebeldes dirigidos por el gobernador de Buenos Aires, Carlos Tejedor. Posteriormente, López Cabanillas se radicó en Azul, donde se casó con Rosalía Ana Francisca Dhers y Báres el 26 de diciembre de 1884. Poco después se trasladó a Entre Ríos, donde retomó la actividad política, siendo electo intendente de Gualeguay y, más tarde, diputado provincial.

El presidente Roque Sáenz Peña lo designó miembro del Máximo Tribunal el 5 de diciembre de 1910, en reemplazo de Cornelio Moyano Gacitúa, también cordobés. Si bien su paso por la Corte fue breve, dado que por decreto del 14 de octubre de 1914 se le otorgó la jubilación, se destaca su participación en casos donde el tribunal precisó ciertos aspectos acerca de la procedencia del recurso extraordinario.

Así, en “Dolores A. de Muñoz en autos con Fernández Amadeo” (Fallos 114:221), el tribunal insistió en que el recurso extraordinario no procede contra sentencias de tribunales provinciales en las que se discute la interpretación de los códigos de fondo, mientras que en “Ferrocarril Córdoba y Rosario” resolvió en el mismo sentido con respecto a la ley de debentures (Fallos 118:425). La Corte dijo allí que “la interpretación y aplicación de la ley número 8875, sobre emisión de debentures, no da lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48”.

También en aquel tiempo la Corte ejerció un riguroso control de constitucionalidad en la aplicación de las normas tributarias provinciales y municipales que lesionaban las garantías constitucionales del contribuyente. Así, en “Puebla, Germán c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza” (Fallos 119:407) el tribunal concluyó que las leyes tributarias debían interpretarse de manera estricta y no se debían extender a casos no comprendidos claramente en su letra o en el propósito del legislador.

Por su parte, con relación al control sobre la actuación del Congreso, durante su magistratura la Corte se expidió respecto del alcance territorial de los privilegios e inmunidades parlamentarias que las constituciones provinciales otorgaban a sus legisladores. Así, en “Criminal c/ Tabernera, Ezequiel (h)” (Fallos 119:292), el senador de Mendoza Ezequiel Tabernera (h) invocó fueros parlamentarios frente a la sentencia de un juzgado de instrucción de la Capital Federal que había dispuesto su prisión preventiva por defraudación. La cámara de apelaciones desestimó el recurso y la Corte confirmó la solución.

Concluyó que el procesamiento del senador no perturba el funcionamiento de los poderes provinciales; la exención de arresto y el desafuero están previstos en favor de los miembros del Congreso nacional y nada autoriza a extenderlos a los miembros de las legislaturas provinciales. “El privilegio del previo desafuero en proceso criminal contra el legislador de una provincia no es inherente o esencial al sistema representativo republicano. Bajo las condiciones que expresa el artículo 5° de la Constitución Nacional, el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones, pero ello debe entenderse dentro del orden provincial respectivo y sin extender el imperio de las instituciones de una al territorio de otra”, dijo el tribunal.

Tras cesar en el Máximo Tribunal, López Cabanillas presidió en 1923 la Asamblea Constituyente que reformó la Constitución en Córdoba. El 20 de noviembre de 1935, a los 80 años, falleció en Buenos Aires.