Jueces Históricos

Abel Bazán

Retrato del juez Abel Bazán

Abel Bazán nació en La Rioja el 28 de diciembre de 1833. A los 24 años se graduó como doctor en Derecho Civil en Córdoba, participando en las agitadas luchas políticas de la época.

Luego de la batalla de Pavón, el gobernador de La Rioja, Domingo Antonio Villafañe, lo designó ministro general. En una de sus gestiones con Buenos Aires, cuando retornaba a la provincia con comunicaciones del general Wenceslao Paunero, fue interceptado por la gente del caudillo local Ángel Vicente Peñaloza y quedó preso. Se pidió rescate por él, que debió ser pagado en letras. Superado el accidentado paso por la vida política local, ejerció funciones judiciales en Córdoba y Santa Fe.

Al crearse la Justicia federal, en 1862, el presidente Bartolomé Mitre lo propuso como juez federal de La Rioja, pero Bazán no aceptó. Así y todo, en su periplo judicial fue vocal de la Cámara de Justicia de Córdoba, juez de primera instancia en lo civil en Santa Fe y miembro de la Cámara de Apelaciones en lo civil de Capital Federal.

Bazán fue también un activo legislador. Entre 1860 y 1862, diputado nacional y, luego, senador nacional por dos períodos (1864-1880). Antes, incluso, había sido diputado en el Congreso de la Confederación (1854-1860), donde asumió una postura conciliatoria durante el conflicto generado en 1861 a raíz de la discusión sobre si los diputados de Buenos Aires debían ser aceptados en el Congreso de la Confederación.

Al federalizarse Buenos Aires se organizó también su propia administración de justicia, y a fines de 1881 fue nombrado juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, cargo que desempeñó hasta que el 14 de enero de 1890 el presidente Juárez Celman lo designó ministro del Máximo Tribunal para reemplazar a Uladislao Frías.

A Bazán le tocó intervenir en causas donde la Corte fue haciendo el deslinde de las competencias propias de los distintos órganos de gobierno y estableciendo el alcance de sus facultades y prerrogativas. Así, en “Rodríguez” (Fallos: 48:17) estableció el alcance de la potestad del Poder Ejecutivo de detener a una persona durante el estado de sitio. La decisión fue tomada por unanimidad por Bazán, Benjamín Victorica, Calixto de la Torre y Luis Varela.

En esa misma línea, firmó junto a Benjamín Paz, Octavio Bunge, Juan Torrent y Varela la sentencia en el caso “Alem” (Fallos: 54:432). Allí se decidió que no era posible que el Poder Ejecutivo detuviera a un legislador durante la vigencia del estado de sitio. La Corte consideró que las prerrogativas de los legisladores están para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino también la existencia de las autoridades establecidas por la Constitución.

También intervino en la causa “Rodríguez del Busto, Antonio c/ Provincia de Córdoba” (Fallos: 90:97), donde la Corte se pronunció sobre su competencia en una discusión por expropiaciones para realizar obras de irrigación en la Ciudad de Córdoba. Con el voto de Bazán, Bunge y Torrent, se dijo que “la jurisdicción originaria de la Suprema Corte en demanda de un extranjero contra una provincia, cesa si aquél ha ocurrido ante los tribunales locales de ésta (art. 12, inc. 4°, Ley Jurisd.)”.

Bazán fue designado presidente de la Corte el 9 de junio de 1903 en reemplazo de Paz, pero ejercería esa función por poco tiempo: falleció el 24 de octubre de ese mismo año.