En el Prefacio al primer tomo
de "Fallos", el secretario del Tribunal, Dr.
José M. Guastavino señaló que las
decisiones de la Corte, que tienen "el carácter
y la autoridad de ley obligatoria para todos los Estados
y todos los individuos, es preciso que sean conocidas
del pueblo. Al lado de la influencia y poder que ejercen
sobre la garantía de los derechos y sobre la
suerte y organización del país, es necesario
agregar la publicidad, no sólo porque todos los
que habitan el suelo de la República pueden ser
en ellas heridos o respetados en sus derechos, sino
también para levantar ante el tribunal de la
Corte Suprema el poder de la opinión del pueblo,
quien, a la par que gana en inteligencia con el estudio
de las decisiones judiciales, con su censura hace práctica
la responsabilidad de los jueces, los cuales ganan a
su vez en respetabilidad y prestigio ante sus conciudadanos,
según sean la ilustración y honradez que
muestren en sus decisiones. De esta manera logra también
el pueblo, por un medio indirecto, pero que obra poderosamente
sobre el hombre, prevenir la corrupción de conciencia
de sus jueces".
Son estas mismas razones las que,
en el mundo global, determinan la exigencia de publicar
en esta página los fallos de la Corte Suprema
y lo vinculado con su actividad administrativa, a fin
de cumplir con eficacia el principio republicano de
publicidad de los actos de gobierno y satisfacer el
derecho a la información de la sociedad, en un
marco de transparencia de la gestión del Tribunal.
La versión auténtica
de la información consultable en esta página
se conserva en los registros del Tribunal y es la que
prevalece en caso de divergencia con la versión
electrónica -que en esa situación será
oportunamente corregida-.
Los sumarios redactados para facilitar
el acceso a los fallos correspondientes, constituyen
una obra intelectual cuyo titular es la Corte Suprema
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Cristina María Luisa
Carjuzaa
Secretaria de Jurisprudencia (1992-2007) |